Publicidad para abogados: 6 prohibiciones del Código Deontológico

La publicidad para abogados tiene límites que no existen en otros sectores: un despacho no puede prometer que va a ganar un pleito, ni presumir de sus clientes sin permiso, ni compararse con el bufete de la competencia en un anuncio. El Código Deontológico de la Abogacía Española lo regula en su artículo 6, y el colegio profesional correspondiente puede abrir expediente a quien lo incumpla. Este artículo repasa qué está permitido, qué prohíbe exactamente el texto y cómo aplicarlo a las reseñas online, la captación de clientes y el marketing digital del despacho, sin renunciar a captar leads.

Publicidad para abogados: qué permite el código

Desde 2019 la Abogacía Española reconoce el derecho a hacer publicidad de los servicios profesionales, algo que antes estaba mucho más restringido. El artículo 6 del Código Deontológico de la Abogacía Española fija la regla general: la publicidad debe ser objetiva, veraz y digna, y respetar la independencia del abogado, el secreto profesional y la dignidad de la profesión. No hay una lista cerrada de formatos permitidos: entran el anuncio pagado en buscadores, la web del despacho, las redes sociales, el contenido patrocinado y hasta el buzoneo, siempre que cumplan esos tres principios.

La supervisión no es un trámite teórico. El colegio de abogados al que pertenece el despacho puede abrir expediente disciplinario por una campaña incumplidora, y la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal se aplican en paralelo: un anuncio puede infringir el código deontológico y, además, la normativa general de consumidores. Conocer el artículo 6 antes de lanzar una campaña —o revisarla con un servicio de marketing para despachos de abogados— evita rehacerla a medio camino.

Seis límites a la promoción de un despacho

El apartado 3 del artículo 6 enumera qué convierte un anuncio en infracción. No es una lista simbólica: los colegios la citan literalmente en los expedientes. Estas son las seis prohibiciones más habituales en marketing jurídico:

  • Prometer un resultado que no depende solo del abogado.
  • Nombrar o mostrar clientes sin su autorización por escrito.
  • Compararse con otro despacho o con sus casos.
  • Hacer autobombo sin base objetiva («los mejores», «líderes en»).
  • Incitar directamente al pleito o al conflicto.
  • Usar emblemas o símbolos reservados al colegio de abogados.

Prometer resultados que no dependen del abogado

Es la infracción más frecuente en publicidad de despachos de laboral o penal, donde el cliente busca una certeza que nadie puede darle. Frases como «indemnización garantizada» o «gana tu caso o no pagas» incumplen el artículo 6.3.d, porque el resultado de un pleito depende del juez, de la prueba y de la parte contraria, no solo del trabajo del abogado. La forma correcta de prometer algo verificable es hablar del proceso: plazos de respuesta, honorarios cerrados, número de casos llevados en esa materia. Son datos que el despacho controla y que además convencen más que un titular vacío, porque no dejan margen a que el cliente potencial lo interprete como una garantía legal que luego no se cumple.

Referencias a clientes sin autorización por escrito

El artículo 6.3.e prohíbe mencionar o mostrar clientes del despacho sin su consentimiento por escrito, y esto incluye tanto el nombre como datos que permitan identificarlos, aunque no se cite el nombre explícitamente. Un caso de éxito publicado en el blog con detalles suficientes para reconocer a la empresa afectada incumple el artículo igual que poner su logo en la web. La alternativa habitual es anonimizar: «empresa del sector logístico», «cliente particular en un despacho de Madrid», sin cifras ni fechas que permitan identificarlo, o pedir la autorización por escrito antes de publicar cualquier caso con nombre propio.

Reseñas y testimonios: la publicidad que no se declara

Pedir una reseña en Google a un cliente satisfecho es publicidad y es legal: el artículo 6 no la prohíbe, siempre que nadie reciba nada a cambio de escribirla ni se filtren las opiniones negativas antes de que lleguen a publicarse. El problema aparece cuando esa reseña se traslada del perfil de Google, donde el cliente decidió publicarla, a la web del despacho en forma de testimonio con nombre y detalles del caso: ahí entra en juego el artículo 6.3.e, que exige autorización por escrito para citar a un cliente, y una estrella de cinco puntos copiada sin permiso incumple igual que un caso de éxito sin consentimiento.

La solución práctica no es dejar de pedir reseñas, es documentar el permiso. Un correo breve pidiendo autorización para reproducir la valoración en la web, archivado junto al expediente del cliente, cubre el requisito del artículo 6.3.e sin renunciar a mostrar prueba social, que sigue siendo uno de los factores que más pesa cuando alguien compara despachos antes de pedir una primera consulta.

Captación de clientes sin competencia desleal

El artículo 8 del Código Deontológico regula un problema distinto al de la publicidad: la captación desleal de clientes, es decir, la forma en que un despacho se acerca a alguien que todavía no le ha pedido nada. Ofrecer servicios a la puerta de una comisaría, contactar de forma directa a los afectados de un accidente antes de que hayan buscado abogado, o pagar a un tercero (una gestoría, un médico, un perito) por cada cliente que deriva, son prácticas que el código sanciona aunque el anuncio en sí mismo sea correcto.

La diferencia es de dirección: la publicidad informa a quien ya está buscando, la captación desleal persigue a quien todavía no ha decidido buscar.

El marketing digital rara vez cruza esta línea porque el propio formato ya filtra la intención: alguien que busca «abogado laboralista Madrid» en Google o que hace clic en un anuncio ya está en fase de búsqueda activa, no está siendo abordado en frío. El riesgo aparece en acuerdos de derivación con terceros no colegiados a cambio de comisión por cliente, que el artículo 8 prohíbe expresamente por eludir las obligaciones deontológicas a través de un intermediario.

Marketing jurídico digital dentro del código

Trasladar estas reglas a una campaña de captación de leads es más sencillo de lo que parece: los tres principios del artículo 6 (objetiva, veraz, digna) se aplican igual a un anuncio en prensa que a una landing page o un vídeo en LinkedIn. Una estrategia de marketing jurídico bien planteada no necesita prometer resultados ni compararse con la competencia para funcionar: convierte mejor un despacho que explica su proceso, sus honorarios y sus plazos que uno que promete ganar el caso.

En Google Ads el límite más habitual es el texto del anuncio, limitado a pocos caracteres, donde cuesta resistirse a titulares tipo «indemnización garantizada» que generan más clics pero incumplen el artículo 6.3.d. Una campaña de Google Ads para despachos bien escrita sustituye esa promesa por un dato verificable: años de experiencia en la materia, número de casos gestionados o el propio proceso de primera consulta. El contenido patrocinado en redes sociales necesita además la etiqueta de publicidad visible, no solo por la Ley General de Publicidad, sino porque el propio artículo 6 prohíbe la publicidad encubierta.

Preguntas frecuentes sobre publicidad para abogados

Sí, la publicidad de pago está permitida siempre que respete los principios de objetividad, veracidad y dignidad del artículo 6: sin prometer resultados, sin comparar con otros despachos y con el aviso de que es contenido patrocinado cuando el formato lo requiera, como ocurre en algunas redes sociales.

¿Es legal pedir reseñas a los clientes?

Sí, siempre que nadie reciba nada a cambio de escribirla y no se filtren las opiniones negativas antes de publicarlas. Lo que exige autorización aparte es reproducir esa reseña, con nombre del cliente, en la web del despacho: eso entra en el artículo 6.3.e sobre referencias a clientes.

¿Qué sanción tiene incumplir el Código Deontológico?

El colegio de abogados correspondiente puede abrir un expediente disciplinario, con sanciones que van desde la amonestación privada hasta la suspensión temporal del ejercicio en los casos más graves. La reincidencia y el perjuicio causado a terceros agravan la sanción, y el procedimiento lo instruye el propio colegio.

¿Se puede comparar el despacho con la competencia?

No. El artículo 6.3 prohíbe expresamente establecer comparaciones con otros abogados o con sus actuaciones, y también las afirmaciones de autobombo sin base objetiva, como «los mejores» o «líderes en». La alternativa que sí permite el código es aportar datos propios verificables: casos gestionados, años de experiencia o plazos de respuesta.

Fuente: Código Deontológico de la Abogacía Española

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