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Chatbot en la web de tu despacho, qué te exige realmente la ley

Un chatbot en la web de tu despacho no activa la Ley 10/2025 (esa exige más de 250 empleados), pero sí te obligan la AEPD y el código deontológico.

El chatbot en la web de tu despacho promete algo muy concreto: responder a quien te visita a las once de la noche mientras tú preparas una vista. Antes de instalarlo conviene separar dos preguntas que se mezclan sin querer: qué exige la ley y qué conviene por captación de leads. La Ley 10/2025 de atención a la clientela ha hecho que muchos despachos crean que están obligados a ofrecer siempre una alternativa humana al bot; casi ninguno lo está, pero eso no significa que el chatbot venga sin reglas.

Un despacho de abogados, al ser pyme, no entra en el ámbito de la Ley 10/2025 de atención a la clientela, reservada a empresas de más de 250 trabajadores o servicios básicos. Instalar un chatbot en la web sigue exigiendo dos cosas: cumplir el RGPD según las pautas de la AEPD y no dar la impresión de ofrecer asesoramiento jurídico gratuito.

Chatbot en la web, qué exige la Ley 10/2025

La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, entró en vigor el 27 de diciembre de 2025 y prohíbe que un chatbot o un contestador automático sea el único canal de contacto: quien lo pide tiene que poder hablar con una persona. La confusión sobre a quién obliga es lógica, porque la norma se ha explicado poco y a varias agencias les interesa vender «adaptación» a despachos que no la necesitan.

El texto, consultable en el BOE, limita su ámbito a empresas de servicios básicos —energía, telecomunicaciones, transporte, banca— y a las que superan los 250 trabajadores o los 50 millones de euros de facturación anual. Un despacho de abogados, incluso uno con varias sedes, encaja en la definición de pyme y queda fuera. Las empresas que sí quedan dentro tienen hasta el 28 de diciembre de 2026 para adaptarse, y si no lo hacen se enfrentan al régimen general de sanciones de protección al consumidor.

Que la ley no alcance a tu despacho no vuelve irrelevante la pregunta de fondo: si vas a poner un chatbot, hacerlo bien evita quejas de clientes y problemas con el RGPD, que sí te afecta sin excepción de tamaño.

Qué debe cumplir tu asistente virtual con el RGPD

La Agencia Española de Protección de Datos sí pone normas al chatbot de un despacho, sea del tamaño que sea. Sus recomendaciones sobre chatbots con inteligencia artificial parten de una idea simple: quien conversa con el asistente virtual tiene que saber en todo momento que habla con una máquina y qué pasa con lo que escribe, porque en un despacho eso incluye a veces datos sobre un divorcio, una herencia o una denuncia.

Antes de activarlo, comprueba que el widget deja claro desde el primer mensaje que es un asistente virtual, que no pide más datos de los necesarios para derivar la consulta a una persona, y que existe una vía sencilla para hablar con alguien. El mismo cuidado por la confianza es el que trata la pieza sobre las señales de confianza que pide Google a la web de un despacho.

Qué debe decir el aviso de privacidad del chatbot

El aviso tiene que identificar con claridad quién es el responsable del tratamiento —el despacho, con NIF y dirección—, para qué se usan los mensajes y cuánto tiempo se conservan. Si el chatbot aprende de las conversaciones, hay que decirlo explícitamente y explicar qué pasa con esos datos una vez el proveedor los procesa. También debe recoger cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, sin obligar al visitante a registrarse ni a aceptar el envío de sus datos a un país sin garantías equivalentes al RGPD solo para preguntar algo.

Cuándo el chatbot roza el asesoramiento gratis

Un chatbot que se limita a preguntar el motivo de la consulta y agendar una llamada no da problemas. Uno que responde «¿tengo derecho a la indemnización?» con una cifra concreta sí los da, porque eso es asesoramiento jurídico y el código deontológico de la abogacía regula con detalle qué puede prometer un despacho en su publicidad. Los mismos límites que ya se explicaron al hablar de la publicidad para abogados y el código deontológico se aplican al chatbot: no es un canal aparte con reglas propias solo porque lo atienda un programa.

Qué respuestas conviene bloquear en el guion del bot

El guion del asistente virtual debería frenar en cualquier pregunta que empiece por «cuánto me corresponde», «qué plazo tengo» o «es legal que». La respuesta correcta no es dar la cifra o el plazo, sino derivar a una consulta con un abogado del despacho, porque cada caso cambia con matices que un guion cerrado no recoge, y prometer un resultado concreto sin conocer el expediente es justo lo que el código deontológico prohíbe presentar como publicidad. Un chatbot bien configurado cualifica al visitante —motivo, urgencia, área de práctica— y cierra la cita; no sustituye la consulta.

Chat en vivo o bot, qué conviene

El chat en vivo atendido por una persona convierte mejor cuando el despacho puede garantizar respuesta en horario de oficina: quien escribe por chat espera algo distinto de rellenar el formulario de contacto y esperar un correo al día siguiente. Si nadie va a mirar el chat fuera de esas horas, un aviso claro de cuándo se contesta evita la sensación de abandono que deja una conversación sin respuesta a las nueve de la noche.

Un asistente virtual programado con reglas simples cubre ese hueco fuera de horario sin prometer lo que no puede cumplir. Antes de elegir uno u otro, conviene mirar:

  • Quién va a leer y contestar el chat en horario laboral, y si esa persona puede derivar al abogado correspondiente sin retrasos.
  • Qué pasa fuera de horario: aviso del horario de atención, cita programada o un asistente virtual con guion cerrado.
  • Si el widget deja constancia por escrito de la conversación para el expediente, algo que el teléfono no garantiza igual.
  • Si el proveedor del chat aloja los datos en la Unión Europea o firma un contrato de encargado de tratamiento válido para el RGPD.

Ninguna de las dos opciones exige presupuesto de gran empresa: los proveedores de chat en vivo para pymes cobran por licencia y por mes, no por implantación, así que probar unas semanas antes de comprometerse a un año no sale caro.

Preguntas frecuentes sobre el chatbot en tu despacho

¿La Ley 10/2025 obliga a mi despacho a tener alternativa humana?

No, salvo que tu despacho supere los 250 trabajadores o los 50 millones de euros de facturación, quedas fuera de esa ley. Aun así, ofrecer una vía humana —teléfono o correo visible— sigue siendo buena práctica, porque el chatbot no siempre entiende consultas complejas y un cliente que no encuentra salida se va a otro despacho.

¿Puede el chatbot pedir datos sobre el caso antes de derivarlo?

Puede pedir lo mínimo para cualificar la consulta —motivo general y área de práctica, por ejemplo— pero no debe insistir en detalles del expediente antes de que un abogado intervenga. Cuantos menos datos sensibles queden en el historial del chat, menor es el riesgo si el proveedor sufre una brecha de seguridad.

¿Un chatbot que responde dudas legales gratis es publicidad engañosa?

Lo es si da a entender que sustituye una consulta profesional o promete un resultado sin conocer el caso. Responder con información general —plazos públicos, requisitos de un trámite— no es problema; calcular una indemnización o asegurar que un caso se gana sí lo es.

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

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