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Contenido generado con IA: la ley exige etiquetarlo desde agosto

Contenido generado con IA: desde el 2 de agosto de 2026 toca etiquetarlo si informa de un asunto de interés público, salvo revisión humana real.

Contenido generado con IA: la ley exige etiquetarlo desde agosto

El contenido generado con IA tiene ya una norma concreta en España: desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial obliga a etiquetar los textos que una herramienta de IA ha escrito o manipulado cuando informan sobre un asunto de interés público. La justicia entra en esa categoría, así que un despacho que nutre su blog, su newsletter o sus redes con textos generados por IA sin revisión real está dentro del supuesto que la ley regula. Esto no afecta a quien usa la IA solo para aclarar ideas o corregir un borrador: afecta a quien publica el resultado prácticamente tal cual, bajo su propia marca.

Sí: desde el 2 de agosto de 2026, un despacho que publica en su blog un texto generado por IA sobre un asunto de interés público —incluida la justicia— debe declarar su origen artificial, salvo que una persona lo haya revisado de forma sustancial y asumido la responsabilidad editorial del resultado.

Cuándo el contenido generado con IA debe etiquetarse

El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento de IA, distingue dos papeles: el proveedor, que desarrolla el sistema, y el responsable del despliegue, que es quien lo usa para producir o publicar contenido. Un despacho que escribe su blog con una herramienta de IA —propia o de su agencia— actúa como responsable del despliegue, no como proveedor. El artículo 50.4 pone la obligación sobre ese segundo papel: etiquetar de forma clara los textos generados o manipulados por IA que se publiquen para informar al público sobre un asunto de interés general. No hace falta que el texto sea enteramente artificial: basta con que la IA lo haya generado o alterado de forma sustancial y que se presente como información, no como ficción declarada.

Interés público, el límite del contenido con IA

La obligación de etiquetar no cubre cualquier texto escrito con IA: solo el que informa sobre un asunto de interés general. El Reglamento y las directrices de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial sitúan ahí la política, la sanidad, la seguridad, el medio ambiente y la justicia, entre otras materias. Un artículo de opinión sobre un servicio propio del despacho pesa menos que uno que explica un cambio normativo o analiza una sentencia: ese segundo caso informa sobre un asunto que afecta a terceros, y es justo el que la ley quiere que el lector sepa si lo escribió una persona o una máquina.

La justicia aparece explícita en la lista oficial

Casi todo el contenido editorial de un despacho de abogados cae, por definición, dentro de lo jurídico: explicar una reforma legal, resumir una sentencia o avisar de un cambio de plazo es divulgar sobre la justicia, una de las materias que la autoridad española cita expresamente como de interés público. Eso no significa que todo el blog quede bajo sospecha: una entrada que compara dos herramientas de gestión de despacho, por ejemplo, no informa sobre justicia ni sobre ningún otro asunto de la lista. El filtro real es si el lector puede tomar una decisión o formarse una opinión sobre algo que le afecta a partir de ese texto, y la mayoría del contenido jurídico de un blog lo cumple.

La revisión humana que exime al contenido con IA

La excepción es la que de verdad importa en el día a día: no hace falta etiquetar nada si una persona ha revisado el texto de forma sustancial y asume la responsabilidad editorial del resultado. El Reglamento no exige que el despacho deje de usar IA para escribir; exige que alguien se haga responsable de lo que firma. La diferencia entre un blog que etiqueta y uno que no está, casi siempre, en si ese paso de revisión existe de verdad o es solo un clic de aprobación.

Revisión humana sustancial, según la autoridad española de supervisión: examen deliberado del contenido por una persona con competencia suficiente para valorarlo, con autoridad real para aprobar, modificar o rechazar el texto por motivos de fondo. Corregir una errata o cambiar dos frases no basta.

Repasar no es lo mismo que asumir responsabilidad editorial

Pasar el texto por un corrector, cambiar el titular o ajustar dos párrafos no cumple el estándar que pide la norma: se habla de un examen deliberado, hecho por alguien con criterio suficiente sobre la materia, con poder real para rechazar el contenido si no se sostiene. En un despacho eso significa que el abogado que firma el artículo —o alguien con su mismo criterio— lo ha leído entero, ha comprobado los datos y las referencias legales, y podría haberlo mandado a reescribir si no le convencía. Delegar esa revisión en quien solo da el visto bueno de forma automática, sin leer el fondo, deja al despacho sin la excepción y, por tanto, con la obligación de etiquetar.

Cómo etiquetar un texto generado con IA

Cuando no hay revisión sustancial, la etiqueta tiene que ser clara en el momento en que el lector se encuentra el contenido, no escondida en un aviso legal al final de la web. No hay un formato único impuesto, pero la práctica que están adoptando los despachos que ya cumplen se mueve en estas líneas:

  • Una nota visible al inicio o al final del artículo: «Este contenido ha sido generado con asistencia de inteligencia artificial».
  • Un aviso en la ficha del autor cuando el formato del blog no permite notas por artículo.
  • Una entrada en la política de contenidos del despacho, enlazada desde el pie de cada pieza, cuando se etiqueta un volumen alto de artículos.

Ninguna de las tres sustituye a la revisión real: etiquetar un texto sin fondo jurídico comprobado traslada el riesgo de la sanción a uno de reputación, que para un despacho pesa más, sobre todo si su estrategia de visibilidad pasa por aparecer en ChatGPT y en otros buscadores de IA, que premian el contenido con autoría verificable.

Sanciones que arriesga el blog de tu despacho

El incumplimiento del artículo 50 se sanciona con hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación global del ejercicio anterior, lo que resulte mayor, según recoge el propio Reglamento. La cifra está pensada para disuadir a proveedores de IA a gran escala, no a despachos pequeños, y la norma prevé proporcionalidad para pymes al calcular la multa real. Eso no la convierte en inofensiva: la vigilancia del cumplimiento recae en la autoridad nacional de cada país, y las primeras actuaciones suelen dirigirse a quien incumple de forma visible y repetida, no a un caso aislado. Para un despacho, el riesgo mayor no es tanto la sanción económica como la pérdida de credibilidad si un cliente o un competidor señala públicamente que el blog publica contenido de IA sin avisar.

Lo que debes exigir a tu agencia de IA

La obligación de etiquetar recae en el responsable del despliegue, y esa figura suele ser el despacho, no la agencia o la herramienta que escribe el borrador: la marca bajo la que se publica el contenido es la que da la cara. Conviene pedir por escrito a cualquier proveedor de contenido con IA —agencia, freelance o herramienta automatizada— qué parte del proceso incluye revisión humana real y quién la hace, igual que ya se exige una cadencia de publicación sostenible en el tiempo.

Un despacho que firma artículos jurídicos también debería revisar su propia ficha de autor: Google ya pide saber quién respalda cada pieza, y la revisión humana que exige el Reglamento de IA es, de hecho, la misma que refuerza el criterio E-E-A-T que determina si un contenido jurídico se posiciona o no. La misma lógica aplica a cualquier esfuerzo de Digital PR: no sirve que un medio cite al despacho como experto si su propio blog no puede acreditar quién redacta y revisa lo que firma.

Preguntas frecuentes sobre el etiquetado de contenido con IA

¿Qué pasa si uso IA solo para la primera versión del texto?

No hay problema si después un abogado con criterio sobre la materia revisa el fondo, comprueba las referencias legales y puede rechazar o reescribir lo que no se sostenga. La ley no distingue entre usar IA para investigar, estructurar o redactar un primer borrador: lo que exime de etiquetar es la revisión sustancial posterior, no el método de partida.

¿Afecta esto a los textos para redes sociales?

Sí, si ese texto informa sobre un asunto de interés general y no ha pasado por revisión humana real. Un pie de foto genérico o una frase promocional del propio despacho quedan fuera; un resumen de una sentencia o de una novedad legal publicado en redes sociales entra en el mismo supuesto que un artículo del blog.

¿Quién vigila que los despachos cumplan el artículo 50?

En España, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, que además publica las directrices de interpretación del artículo. El Reglamento prevé que cada país designe su propia autoridad de vigilancia, y España ya tiene la suya operativa.

¿Hace falta etiquetar el contenido generado con IA antes de agosto de 2026?

No: la obligación de informar al lector es exigible desde el 2 de agosto de 2026. Para los sistemas que ya generaban contenido antes de esa fecha, el calendario de aplicación del Reglamento europeo de IA amplía hasta el 2 de diciembre de 2026 el plazo para incorporar el etiquetado técnico automático, pero la obligación de avisar al lector corre desde agosto.

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA)

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