El contenido generado con IA en los anuncios, los vídeos y los artículos de un despacho ya no es un detalle técnico: desde el 2 de agosto de 2026 es una obligación legal con sanciones propias. El artículo 50 del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial exige avisar cuando una imagen, un vídeo, una voz o un texto de blog los ha creado o retocado una IA, y afecta de lleno a cómo se produce marketing jurídico: fotos de campaña, vídeos de testimonios, avatares en redes o artículos sin revisión humana. Esto es lo que hay que etiquetar, cómo hacerlo sin estropear el anuncio y qué pasa si no se hace.
Desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 del Reglamento de IA obliga a avisar de forma clara y perceptible cuando una imagen, un vídeo, un audio o un texto de interés público se ha generado o manipulado con inteligencia artificial, y a identificar los chatbots como sistemas automáticos. Incumplirlo puede sancionarse con hasta el 3 % de la facturación global del despacho.
Qué exige el Reglamento sobre contenido creado con IA
El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Ley de IA, entró en vigor el 1 de agosto de 2024, pero sus obligaciones se aplican por fases. Las de transparencia del artículo 50 —las que afectan al marketing— empezaron a exigirse el 2 de agosto de 2026, y a día de hoy llevan dos meses en vigor sin que la mayoría de despachos las conozca.
La norma no distingue entre quien crea la herramienta de IA y quien solo la usa para hacer un anuncio. Un despacho que genera una imagen con Midjourney, graba un vídeo con un avatar de Synthesia o pide a ChatGPT un artículo para el blog es «responsable del despliegue» (deployer) a efectos legales, y las obligaciones de aviso recaen sobre él, no solo sobre la empresa que fabricó la herramienta.
Contenido generado con IA que debes marcar siempre
El artículo 50.2 obliga a marcar en formato legible por máquina y de forma detectable cualquier audio, imagen, vídeo o texto sintético, es decir, creado o modificado con IA. En marketing jurídico esto cubre más casos de los que parece a primera vista, y conviene revisar dos por separado porque se regulan de forma distinta.
Imágenes y vídeos creados con IA para anuncios
Una fotografía de despacho generada con IA para una campaña de Google Ads, un banner con un abogado que no existe o un vídeo corporativo con un presentador sintético entran de lleno en la obligación. El aviso tiene que ser perceptible para quien ve el anuncio, no solo una marca de agua invisible en el archivo: una etiqueta de texto, un rótulo o un locutor que lo mencione cumplen; un metadato que nadie ve, no. El vídeo marketing para abogados que use avatares o voces sintéticas necesita ese aviso en pantalla, no solo en la descripción.
Textos de blog o redes sin revisión humana
El mismo artículo obliga a identificar como generado por IA el texto que trate asuntos de interés público y se publique sin que una persona lo haya revisado o editado. Un artículo de blog redactado por un modelo y publicado sin que nadie lo corrija entraría en el supuesto; uno que pasa por la revisión de un abogado del despacho, aunque se haya apoyado en IA para el primer borrador, no, porque hay control editorial humano. La frontera la marca la revisión, no la herramienta.
Chatbots y asistentes virtuales con IA en el despacho
El artículo 50.1 exige que cualquier sistema pensado para interactuar con personas —un chatbot de captación, un asistente que agenda primeras consultas— informe de que se trata de una máquina, salvo que resulte obvio por el contexto. No basta con que el pie de página diga «powered by IA»: el aviso tiene que llegar en el propio chat, en el primer intercambio, antes de que el visitante escriba su caso. Esta obligación convive con lo que ya exige la ley a un chatbot en la web de un despacho en materia de protección de datos: son dos capas distintas y ninguna sustituye a la otra. Un formulario de contacto automatizado que solo recoge nombre y teléfono queda fuera, porque no simula mantener una conversación; un asistente que responde dudas sobre el caso del visitante y le anima a dejar sus datos sí entra de lleno, aunque esté integrado en un plan básico de la plataforma de chat.
Deepfakes y voces sintéticas generadas con IA
El Reglamento define la ultrafalsificación (deepfake) como contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado con IA que se asemeja a personas, objetos, lugares o sucesos reales y que una persona podría tomar por auténtico. Un testimonio de cliente interpretado por un actor sintético, o la voz clonada de un socio del despacho en una cuña publicitaria, encajan ahí si el espectador podría confundirlos con material real.
Ultrafalsificación (deepfake): contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado con inteligencia artificial que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos existentes y que una persona podría tomar erróneamente por auténtico.
El artículo 50.4 obliga aquí a revelar de forma clara que el contenido es artificial, con dos excepciones: las creaciones evidentemente artísticas o satíricas, siempre con un aviso proporcionado, y los usos autorizados por ley para investigar delitos. Ninguna de las dos aplica a una campaña de captación de clientes.
Cómo etiquetar contenido con IA sin romper el anuncio
La obligación no exige un disclaimer largo ni una ventana emergente: pide que el aviso sea claro, distinguible y llegue antes o en el momento en que la persona ve el contenido. En la práctica, estos formatos cumplen sin deslucir la pieza:
- Un rótulo fijo en la esquina del vídeo o la imagen: «Contenido generado con IA» o «Imagen creada con inteligencia artificial».
- Una mención hablada al inicio o al final de un vídeo o cuña de audio, si el formato no admite texto en pantalla.
- Una nota al pie del artículo, visible sin desplegar nada, cuando el texto se ha redactado con IA y no ha pasado revisión editorial.
- El aviso de «estás hablando con un asistente automático» como primer mensaje de cualquier chatbot, antes de pedir datos del caso.
El Código de Buenas Prácticas que acompaña al Reglamento, publicado por la Comisión Europea, insiste en que el aviso técnico (una marca de agua tipo C2PA en el archivo) no sustituye al aviso visible: son complementarios, y solo el segundo cuenta para el cumplimiento frente al público.
Sanciones por contenido generado con IA sin avisar
Incumplir las obligaciones de transparencia del artículo 50 puede sancionarse con hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación global anual del ejercicio anterior, la cifra que resulte mayor. En España, la vigilancia recae sobre la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), que puede actuar de oficio o por denuncia, igual que ocurre hoy con la AEPD en materia de protección de datos.
Las preguntas frecuentes oficiales de la Comisión Europea aclaran que la obligación recae sobre quien publica el contenido, no sobre la herramienta usada para crearlo: contratar la campaña a una agencia externa no traslada la responsabilidad si el despacho es quien la publica en su nombre. Conviene revisarlo también en el marketing con influencers, porque un creador que usa IA en el contenido patrocinado del despacho expone igualmente a este último.
Y más allá de la multa, hay un riesgo reputacional directo: un despacho que vende credibilidad y confianza no se puede permitir que un cliente descubra por su cuenta que el abogado del vídeo era sintético. Lo mismo ocurre con la forma en que aparecer en ChatGPT y otros asistentes exige ya contenido verificable: la transparencia sobre el origen del material juega a favor, no en contra, de quien la cumple primero.
Preguntas frecuentes sobre contenido generado con IA
¿Hay que etiquetar una foto de stock retocada con un filtro de IA?
Depende de cuánto la modifique. Un ajuste de color o un recorte no la convierten en contenido sintético. Si la IA genera o sustituye elementos de la imagen —un fondo, una persona, un objeto que no estaba—, entonces sí entra en la obligación de marcado del artículo 50.2.
¿Basta con una marca de agua invisible en el archivo?
No. El Reglamento exige que el público reciba la información al exponerse al contenido, no solo que el archivo la lleve incorporada. La marca técnica (C2PA, SynthID) es un requisito adicional para quien genera el contenido, no un sustituto del aviso visible que debe poner quien lo publica.
¿Qué pasa si uso un avatar de IA en un vídeo de testimonios?
Si el avatar podría confundirse con una persona real, es una ultrafalsificación y hay que revelarlo de forma clara junto al vídeo, no solo en la ficha técnica. Si además el avatar simula ser un cliente real sin serlo, el problema deja de ser solo de transparencia y pasa a ser de publicidad engañosa.
